1. Porque un API colegiado, es un profesional que, para acceder a un Colegio Oficial debe acreditar que está en posesión del Título Oficial de API expedido por la Administración General del Estado o de cualquiera de las titulaciones académicas superiores previstas por el Estatuto General de la profesión.

  2. Porque un API colegiado, ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente. El API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes integrantes en la operación inmobiliaria.

  3. Porque el API colegiado, tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones en las que interviene.

  4. Porque cuando se le encarga una operación un API colegiado, comprueba los datos del registro de la propiedad, investiga la calificación urbanística, aconseja sobre el mejor precio, facilita la mejor hipoteca, negocia los pactos de mayor interés, prepara todos los trámites del contrato, conecta con otros profesionales que usted necesita, organiza la firma de la escritura pública, etc.

  5. Porque la intervención profesional de un API colegiado conlleva unos honorarios libremente pactados con el cliente conforme al principio de profesionalidad y compromiso con los derechos e intereses de todas las partes implicadas en la transacción.

  6. Porque según el Decreto 98/2022 de 29 de julio de la Generalitat Valenciana, el API está inscrito en el Registro obligatorio de Agentes de Intermediación Inmobiliaria.

  7. Porque el Colegio dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para sus colegiados suficiente para responder de posibles daños realizados en su actuación profesional y resarcir del perjuicio ocasionado por una actuación negligente.

  8. Porque según el citado Decreto 98/2022 tiene suscrito un Seguro de Caución con objeto de proteger a los clientes por las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.

  9. Porque el API colegiado, decide voluntariamente someter su actuación profesional a la supervisión deontológica y disciplinaria del COAPI al que se adscribe.+

  10. Porque usted tendrá la máxima tranquilidad si solicita la intervención profesional de un API colegiado, en cualquiera de las siguientes operaciones:

    • Compraventa de toda clase de bienes inmuebles.

    • Permuta de toda clase de bienes inmuebles.

    • Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas y cuantas operaciones sobre arrendamiento puedan compararse a los mismos.

    • Arrendamiento de temporada rústicos, urbanos e industriales.

    • Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.

    • Asesoramiento y tramitación de las hipotecas.